Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Certificado).- Suspéndese la obligatoriedad de presentar previamente
a cada exportación, cualquiera fuere su naturaleza, tradicional o no, los
certificados de estar al día con sus obligaciones tanto fiscales como con
los institutos de previsión social, como asimismo los exigidos por:

A) El artículo 58 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
B) El artículo 6.o de la ley N.o 12.204, de 12 de diciembre de 1963.
C) El artículo 2o. del decreto N.o 613/971, de 23 de setiembre de 1971.
D) Los incisos D), E) e I), del artículo 23, de la ley número 12.997, de 
   28 de noviembre de 1961.
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