Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Importación de repuestos). - Las empresas dedicadas a la fabricación de artículos de exportación, podrán importar libre de recargos y 
consignaciones, los repuestos y partes gastables de sus equipos, por un importe equivalente a un porcentaje máximo del 3 % (tres por ciento) de las exportaciones efectuadas en el semestre inmediato anterior.
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