Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Cálculo de reintegros). - Los beneficios de reintegros para el pago 
de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por
las leyes citadas en el artículo primero, serán calculados sobre los valores FOB de exportación o sobre los valores CIF de exportación, cuando
los fletes se contraten con medios de transporte nacionales, o sobre los valores CIF cuando, además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros sean contratados con el Banco de Seguros del Estado.
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