Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Exportaciones indirectas). - Extiéndese a las exportaciones 
indirectas definidas por los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 13.782,
de 3 de noviembre de 1969, todas las exenciones fiscales y estímulos aplicados en ocasión de las exportaciones.
   Inclúyese en cada uno de los artículos mencionados en el inciso primero, el siguiente numeral:

   "3) Ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto 
       incorporado sirva de insumo a la mercadería que se elabora con 
       fines de exportación. El Ministerio de Industria y Comercio a 
       través del Laboratorio de Análisis y Ensayos, determinará las 
       exportaciones indirectas".
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