Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   (Transitorio). El número máximo de cargos por categoría en el
Escalafón del Servicio Exterior de la República será determinado en las 
leyes de Presupuesto.
   Mientras no se fije dicho número, no se proveerá ninguna vacante que 
ocurra en el Servicio Exterior cuando su provisión signifique alterar el número de funcionarios por categoría que a continuación se establece:

-Embajadores 23.
-Ministros 25.
-Ministros Consejeros 35.
-Consejeros 40.
-Secretarios de Primera 40.
-Secretarios de Segunda 43.
-Secretarios de Tercera 62.

   En caso de que el número de funcionarios por categoría sea inferior al
referido precedentemente, la provisión de las vacantes se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
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