Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   (Transitorio). Los funcionarios del Servicio Exterior que a la fecha
de la presente ley se encuentren destinados a prestar funciones en el exterior y alcancen los límites de edad establecidos para cada categoría,
dejarán de prestar funciones cuando el Poder Ejecutivo disponga su adscripción dentro del plazo establecido en el artículo 40.
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