Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   (Transitorio). Lo establecido en los artículos 16 in fine, 17 e
inciso E) del artículo 39 de la presente ley, alcanzará la situación de 
los funcionarios que hayan ejercido Jefaturas de Misión Permanente, 
revistando en la Categoría de Consejero.
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