Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   La provisión de las demás vacantes que ocurran en el Escalafón
Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuará por 
ascenso de la jerarquía inferior a la inmediata superior, de acuerdo al lugar que ocupe el funcionario en la lista de precedencia para el 
ascenso. En caso de igualdad se resolverá por la antigüedad en el Inciso.
Para poder ascender se requerirá además una antigüedad mínima de un año
en el cargo inferior.
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