Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   No podrán ser empleados en las Misiones Diplomáticas, Delegaciones
u Oficinas Consulares de la República radicadas en un Estado, los 
familiares de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
con destino en el mismo Estado.
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