Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Los funcionarios del Servicio Exterior casados, cuyos cónyuges
fueran extranjeros, sean éstos o no ciugen o adquirida, de los mismos.
en los países de nacimiento o de la nacionalidad, de oridadanos legales
de la República, no podrán tener destino
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