Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Las Jefaturas de Departamento en el Ministerio de Relaciones
Exteriores podrán ser desempeñadas únicamente por funcionarios diplomáticos que posean categoría presupuestal mínima de Ministro Consejero.
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