Fecha de Publicación: 17/06/1974
Página: 685-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   A partir del 1.o de enero de 1974, los funcionarios del Escalafón
Administrativo de la Cancillería, sólo podrán ser promovidos al cargo de 
Secretario de Tercera, una vez aprobados los cursos establecidos en los 
apartados B) y F) del artículo 6.o así como un curso básico sobre los 
temas de los apartados A), C), D) y E) del citado artículo. Los cursos a que se hace referencia en el inciso anterior serán obligatorios para los Oficiales Primeros y optativos para los demás funcionarios del Escalafón
Administrativo.
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