Fecha de Publicación: 10/05/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.190 

Se modifican varias disposiciones establecidas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de los Ejercicios 1971 y 1972.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
  
                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   El exordio del numeral I del literal D) del artículo 11 del proyecto de ley aprobado de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de los Ejercicios 1971 y 1972, tendrá el siguiente texto: 

   "I) Compensaciones vigentes.- Las que se mantienen en el régimen que las ha creado, sus modificativos y normas de la presente ley".

Artículo 2

   El inciso 2.o del numeral II del mismo literal D), queda redactado en los siguientes términos:
  
   "La diferencia de sueldo resultante entre la asignación fijada por el régimen de los artículos 122 a 126 de la ley N.o 13.835, de 7 de enero de 1970, y el sueldo básico vigente para seis horas de labor o dedicación total dispuesta por el artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, cuando correspondiere".

Artículo 3

   Suprímese el inciso final del artículo 12.

Artículo 4

   El artículo 14 del citado proyecto tendrá la siguiente redacción:
  
   "Artículo 14. (Aumentos de compensaciones congeladas).- Las compensaciones congeladas tendrán un aumento del 59% (cincuenta y nueve por ciento) sobre el monto de las mismas que venían percibiendo los funcionarios al 30 de junio de 1973, aplicado en la forma dispuesta en cada Inciso, con las excepciones establecidas por esta ley".

Artículo 5

   Suprímese el inciso final del artículo 427.

Artículo 6

   Agrégase al texto del mismo proyecto, los siguientes artículos:
  
   "Artículo 597. Mientras no se efectúe la reestructuración de los servicios aduaneros con las correspondientes regularizaciones de las situaciones funcionales derivadas de interinatos, comisiones, traslados o similares, se prorrogará la aplicación de lo establecido en el artículo 170 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, hasta el 31 de diciembre de 1974.

   Artículo 598. Derógase a partir del 1.o de enero de 1974, el inciso A) del artículo 3.o de la ley N.o 13.506, de 6 de octubre de 1966.

   Artículo 599. Facúltase al Poder Ejecutivo con la opinión favorable del Banco Central del Uruguay, a exonerar de tributos, derechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos otorgados por instituciones bancarias oficiales o privadas".

Artículo 7

   Los artículos 597, 598 y 599 del proyecto, pasarán a llevar los números 600, 601 y 602, respectivamente.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de abril de             1974.

      APARICIO MENDEZ, Vicepresidente.- Andrés M. Mata y Manuel María de 
        la Bandera, Secretarios.

Ministerio del Interior.

 Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

   Ministerio de Defensa Nacional.

     Ministerio de Obras Públicas.

       Ministerio de Salud Pública.
      
        Ministerio de Ganadería y Agricultura.
       
         Ministerio de Industria y Comercio.

          Ministerio de Educación y Cultura.

           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

            Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.

                                         Montevideo, 30 de abril de 1974.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.- GUIDO MICHELIN SALOMON.- MOISES COHEN.- WALTER RAVENNA.- EDUARDO CRISPO AYALA.- JUAN BRUNO IRULEGUY.- BENITO
MEDERO.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- EDMUNDO NARANCIO.- MARCIAL BUGALLO.-FRANCISCO MARIO UBILLOS.
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