La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
será el órgano competente para ejecutar todas las actividades y negocios
y operaciones de la industria de hidrocarburos, de conformidad con su Carta Orgánica, las normas de esta ley, y los reglamentos y actos del Poder Ejecutivo emitidos en uso de sus potestades constitucionales y las específicas establecidas en el artículo 5.o.
Están comprendidas en esa competencia las actividades, negocios,
operaciones y contrataciones, en todas sus formas, que estime necesario realizar aquel Ente, en el exterior, para el cumplimiento de sus cometidos.
Todos los contratos y, en general, actos que comprometan el patrimonio
estatal o la política de hidrocarburos, requerirán autorización del Poder Ejecutivo.