Fecha de Publicación: 16/04/1974
Página: 102-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 22

   Todo lo relacionado con la contratación, interpretación, ejecución y 
cumplimiento de los contratos en materia de exploración y explotación de 
hidrocarburos, está regido por el derecho uruguayo y sometido a la 
jurisdicción exclusiva de sus Tribunales. A tales efectos los contratistas deberán constituir domicilio en el país y cumplir todas las disposiciones vigentes en el mismo.

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