CONSEJO DE MINISTROS
(Afectación de las utilidades). - Las remesas que se efectúen al exterior, se reputarán siempre, en primer lugar, a las utilidades devengadas por las empresas. Lo que exceda a dichas utilidades se imputará al capital invertido. Se exceptúan de esta afectación aquellas utilidades que hubieran tenido un período de capitalización superior a los dos años.Ayuda