Fecha de Publicación: 05/04/1974
Página: 53-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Empresa de capital extranjero). - A los efectos de la presente ley 
se considerará empresa de capital extranjero, aquella cuyo capital 
proveniente del exterior represente más del 50 % (cincuenta por ciento) del capital y con poder jurídico de decisión.

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