Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

   Pasará a situación de "Suspensión del Estado Militar":

   A)El militar electo para un cargo político;
   B)El militar que fuera designado para ocupar el cargo de Ministro 
     de Estado. En este caso, si mediare propuesta de la Junta de 
     Comandantes en Jefe, el militar no perderá la antigüedad y derechos 
     inherentes a su grado militar.   
      En todos los casos conservará la propiedad del título y grado, 
     así como también los beneficios de la seguridad social, mientras 
     desempeñe el cargo.
      Al cesar en éste, podrá reintegrarse a situación de actividad si 
     reuniera las condiciones reglamentarias o pasará a situación de 
     retiro.

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