Pasará a situación de "Suspensión del Estado Militar":
A)El militar electo para un cargo político;
B)El militar que fuera designado para ocupar el cargo de Ministro
de Estado. En este caso, si mediare propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe, el militar no perderá la antigüedad y derechos
inherentes a su grado militar.
En todos los casos conservará la propiedad del título y grado,
así como también los beneficios de la seguridad social, mientras
desempeñe el cargo.
Al cesar en éste, podrá reintegrarse a situación de actividad si
reuniera las condiciones reglamentarias o pasará a situación de
retiro.