Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 89

   La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las normas siguientes:

      A) Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del 
         titular, recayendo en el Oficial jerárquicamente más antiguo.
           Esta norma será igualmente aplicable para subrogar a los 
         Comandantes en Jefe hasta tanto el Poder Ejecutivo designe 
         sustituto;
      B) Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo de Comando 
         producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas 
         exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las 
         normas internas de cada Fuerza;
      C) En las Direcciones y Reparticiones la sucesión de mando se hará 
         siguiendo el orden de superioridad jerárquica o por antigüedad 
         entre los Oficiales de los Cuerpos de Comando, o en su defecto 
         entre los equiparados que los integran.

                               Capítulo 5

                            Situación de revista
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