Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   La designación o nombramiento de militares en actividad para 
desempeñar cargos en organismos públicos estatales o para estatales 
ajenos al Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de los Ministros de Estado, debe estar precedida en todos los casos por la correspondiente propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, para su designación por el Poder Ejecutivo, conforme a las exigencias de destino militar como lo establecen los artículos 80 y 81 anteriores. Se exceptúa de esta disposición la designación para cargos docentes, la que debe ser autorizada por el Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente.
   El militar así designado continuará manteniendo la subordinación militar a la Junta de Comandantes en Jefe.
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