Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 75

   Los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias apoyan a las Fuerzas Armadas, para garantizar la seguridad 
y la defensa nacional.
Estos pueden ser:
 - Presupuestados.
 - Contratados.
   Ambos pueden recibir equiparación, sin perjuicio de continuar rigiéndose por el Estatuto del Funcionario, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
Ayuda