Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 73

   La precedencia del militar dentro de su grado se determina en la
siguiente forma:
      A) Por la fecha de promoción al grado que se considera y siendo 
         ésta igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.
      B) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la 
         correspondiente al grado inmediato inferior, y así 
         sucesivamente, hasta llegarse, si fuere necesario, a la fecha 
         de ingreso a las Fuerzas Armadas. 
         En igualdad de ésta tiene precedencia el de mayor edad.
      C) Dentro de cada grado el militar en actividad tendrá precedencia 
         sobre el retirado.
      D) La precedencia para el egreso como Oficial de las Escuelas de 
         Formación, estará dada por la calificación de aptitudes de 
         acuerdo a los reglamentos respectivos de las mismas.

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