Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Son derechos inherentes al Estado Militar:

      A) Propiedad del título y del grado.
      B) Uso del uniforme.
      C) Honores previstos en el ceremonial.
      D) Retribuciones pecuniarias conforme al presupuesto.
      E) Uso de los bienes por razones de destino, cargo o comisión.
      F) Pasividad militar o retiro.
      G) Ejercicio de las atribuciones del grado o del cargo.
      H) Seguridad social, particularmente: pensiones, compensación por 
         accidente o enfermedades contraídas en el servicio o a 
         consecuencia del mismo y servicio fúnebre integral, individual y 
         familiar.
      I) Ser objeto de consideración y respeto por el uniforme y por los 
         símbolos propios de su investidura.
      J) Solicitar la baja con las limitaciones establecidas por las 
         leyes y reglamentos.

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