Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 61

   El Estado Militar impone las obligaciones fundamentales
siguientes:
      A) Deber de obediencia, respeto y subordinación al superior en toda 
circunstancia de tiempo y lugar, de acuerdo a las leyes y 
reglamentaciones en vigencia.
      B) Desempeño del destino, cargo o comisión conforme a su grado, que 
le fuera regularmente conferido.
      C) Dedicación integral, conforme a las necesidades del servicio.
      D) Mantenimiento permanente de las aptitudes necesarias para el 
ejercicio de la función.
      E) Sometimiento a la jurisdicción penal militar.
      F) Sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de las
Fuerzas Armadas, en el caso de los Oficiales.
      G) Deber de secreto profesional militar.
      H) Abstención de toda actividad política, excepto sufragio, 
conforme a la Constitución.
      I) Ejercicio de las facultades y atribuciones del mando.

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