El personal para-militar es aquel que se rige por las normas
inherentes al estado jurídico militar con las limitaciones, que la ley y
reglamentaciones establezcan, en cuanto al goce de los derechos
correspondientes al mismo.
Su función estará siempre subordinada a la del personal militar.
Su ingreso a la administración militar sólo obedecerá a necesidades
impuestas por tareas de apoyo a la actividad básica de las Fuerzas Armadas.
Sus actividades se regirán por el reglamento que se creará a tal efecto,
de acuerdo a las características y exigencias de cada Fuerza.
Capítulo 2
Personal militar
La profesión militar