Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

   El personal para-militar es aquel que se rige por las normas
inherentes al estado jurídico militar con las limitaciones, que la ley y 
reglamentaciones establezcan, en cuanto al goce de los derechos 
correspondientes al mismo.
Su función estará siempre subordinada a la del personal militar.
Su ingreso a la administración militar sólo obedecerá a necesidades 
impuestas por tareas de apoyo a la actividad básica de las Fuerzas Armadas.
Sus actividades se regirán por el reglamento que se creará a tal efecto, 
de acuerdo a las características y exigencias de cada Fuerza.

                             Capítulo 2

                           Personal militar

                         La profesión militar
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