Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

   Los efectivos de los Organismos Conjuntos y de los Servicios
Generales a que se refiere la presente ley son integrados por personal de 
las distintas Fuerzas, en cantidades proporcionales a sus respectivos 
efectivos en cada categoría.
   En todos los casos, para proveer las Jefaturas y Direcciones de los 
Organismos Conjuntos se procederá:
      A) A propuesta unánime de la Junta de Comandantes en Jefe.
      B) En su defecto observándose rotación entre las Fuerzas según la 
         proporcionalidad de Oficiales Superiores aptos para ocupar el 
         cargo.

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