Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29

   El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene jurisdicción
en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales, así como sobre 
las áreas de responsabilidad atribuidas al país por convenios 
internacionales y sobre los espacios aéreos correspondientes.
   Su misión principal es organizar y coordinar todos los medios disponibles en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional y otros que 
se le afecten para salvar vidas o bienes involucrados en todo tipo de desastre o siniestro, ocurridos dentro de las áreas de responsabilidad 
del Estado. 

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