Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 268

   Los Oficiales que tengan una calificación de Deficiente en el año
o No Apto en el grado, a la promulgación de la presente ley, seguirán 
rigiéndose, respecto de su haber de retiro obligatorio, por lo 
establecido en las Leyes Orgánicas Militares N.o 10.050, de 18 de 
setiembre de 1941, y de la Armada N.o 10.808, de 16 de octubre de 1946 y 
sus modificativas, mientras permanezcan en el grado en el que hubieran merecido tal calificación.
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