Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 259

   El Servicio General de Movilización estará integrado:

   A) Por la Dirección General del Servicio.
   B) Por un organismo de asesoramiento técnico y de planificación.
   C) Por los organismos de ejecución y enlace dentro de cada Fuerza o 
      Servicio.

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