Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 258

   Decretada la Movilización total o parcial por el Poder Ejecutivo,
su ejecución será realizada:

   A) En cuanto al personal y material necesario de las Fuerzas 
      Armadas, por el Servicio General de Movilización, cuyos Centros 
      Movilizadores actuarán en enlace con los Comandos establecidos en 
      las circunscripciones o distritos militares que les sirvan de 
      asiento.
   B) En cuanto a los medios de apoyo, por los Servicios 
      correspondientes, de acuerdo a las responsabilidades que les sean 
      asignadas en el plan previsto en el artículo 254.

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