Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 257

   Todas las dependencias del Poder Ejecutivo, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como 
los establecimientos particulares cualquiera sea su índole, tendrán la 
obligación de suministrar los informes y permitir los estudios 
requeridos, para la estructuración y actualización del Plan de movilización (artículo 254). Dicha información tendrá carácter reservado 
y será evacuada dentro del menor plazo, para que su utilización sea oportuna.
Ayuda