Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 241

   Las viviendas militares propiedad del Estado que se asignan para
uso del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, son predios 
militares y están bajo el control y vigilancia del Comando responsable. Los usuarios de viviendas militares las ocuparán mientras están en actividad y a título precario, debiendo abonar los gastos de conservación que fije el Comando de la Fuerza que corresponda, no rigiendo en estos casos las disposiciones legales sobre arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos y rurales.
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