Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 231

   El régimen de recaudación, empleo y contralor de los fondos de
proventos, tributos o entradas de cualquier naturaleza que originen los 
distintos Servicios de las Fuerzas Armadas, será reglamentado por el 
Poder Ejecutivo.
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