Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 229

   Compete al Ministerio de Defensa Nacional la coordinación de la
planificación y el control de ejecución de los programas presupuestales 
de sus dependencias, así como del uso y empleo de los recursos y medios 
asignados, que estarán regulados por las normas generales en la materia, en lo que no se opongan a las especiales contenidas en la presente ley.

                              Capítulo 2

                               Hacienda
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