Compete al Ministerio de Defensa Nacional la coordinación de la
planificación y el control de ejecución de los programas presupuestales
de sus dependencias, así como del uso y empleo de los recursos y medios
asignados, que estarán regulados por las normas generales en la materia, en lo que no se opongan a las especiales contenidas en la presente ley.
Capítulo 2
Hacienda