Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 225

   A los fines de la aplicación de los artículos precedentes, las
Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta los planes de estudio de los 
Institutos dependientes de las mismas, resolverán las materias que deban ser dictadas por profesores y por instructores.
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