Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 224

   Se entiende por instructor, aquel que imparte enseñanza profesional 
que sólo demande los conocimientos y aptitudes exigidas en función de su
grado, arma o especialidad.
Ayuda