Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 223

   Se entiende por profesor quien imparte enseñanzas sobre
asignaturas de carácter cultural, técnico o especializado de aplicación 
profesional, que requieran la posesión de conocimientos que no se 
encuentren comprendidos dentro de las exigencias legales y reglamentarias 
correspondientes a su grado, arma o especialidad.
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