Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 213

   En todos los casos, para pasar a un Oficial a situación de reforma, se
requerirá resolución fundada por el Poder Ejecutivo y además:

   A) Informe previo de la Comisión Médica del Servicio de Sanidad de 
      las Fuerzas Armadas, en el caso del inciso A) del artículo 212.
   B) Fallo del Tribunal de Honor correspondiente, en el caso de los 
      incisos B) y C) del citado artículo.

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