En todos los casos, para pasar a un Oficial a situación de reforma, se
requerirá resolución fundada por el Poder Ejecutivo y además:
A) Informe previo de la Comisión Médica del Servicio de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, en el caso del inciso A) del artículo 212.
B) Fallo del Tribunal de Honor correspondiente, en el caso de los
incisos B) y C) del citado artículo.