Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 211

   Se entenderá por reforma, la situación especial en que se
encuentra un Oficial procedente de actividad o retiro, que pierde el 
derecho a ocupar cargos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ni aun en la reserva, y que tampoco puede usar el título ni el uniforme 
correspondientes al grado que investía en el momento de su pase a dicha 
situación.
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