Los militares retirados podrán solicitar la modificación del
haber de retiro durante el ejercicio de la actividad civil o militar o
después de producido el cese de la misma; pero sólo se otorgará cuando se cumplan las condiciones que correspondan y se acreditase debidamente el cese en la actividad de que se trate.
Capítulo 19
Aumento automático en los haberes de retiro