Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 202

   Los integrantes de las Fuerzas Armadas que sean retirados a
consecuencia de inutilidad física o mental producidas por acto o 
enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de 
cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a consecuencia de estos hechos, tendrán derecho al siguiente haber de retiro:

   A) Si la inutilidad fuero incompleta, será igual a las asignaciones 
      del grado inmediato superior y cuando ésta no exista, a las 
      asignaciones del grado del beneficiario aumentadas en un quinto de 
      su monto.
   B) Si la inutilidad fuere completa, el haber de retiro se regulará 
      en la siguiente forma:

      1) Soldado de 2.a y 1.a, Apuntador o Trompa o equivalentes: 
         asignaciones del grado de Alférez o equivalentes.
      2) Cabo de 2.a o 1.a o equivalentes: asignaciones del grado de 
         Teniente 2.o o equivalentes.
      3) Sargento y Sargento 1.o o equivalentes: asignaciones del grado de
         Teniente 1.o o equivalentes.
      4) Suboficial Mayor o equivalentes: asignaciones del grado de 
         Capitán.
      5) Alférez y Teniente 2.o o sus equivalentes: asignaciones del grado
         de Capitán.
      6) Teniente 1.o o sus equivalentes: asignaciones del grado de Mayor.
      7) Capitán o sus equivalentes: asignaciones del grado de Teniente 
         Coronel.
      8) Mayor o sus equivalentes: asignaciones del grado de Coronel.
      9) Teniente Coronel y Coronel o sus equivalentes: asignaciones del 
         grado de General.
     10) General o sus equivalentes: asignaciones del grado aumentadas en
         un quinto de su monto.
         El haber referido corresponderá cualquiera sea el tiempo de 
         servicio computado por el titular.

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