Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 200

   Se entiende por haber básico de retiro, aquel que se toma como
punto de partida para la obtención del haber de retiro. Se denomina haber
de retiro la asignación mensual que el retirado tiene derecho a percibir.
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