Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 192

   Los Oficiales y Personal Subalterno pasarán a la situación de
Retiro Obligatorio cuando se encuentren en alguno de los siguientes 
casos:

   A) 1) El Teniente General o General o sus equivalentes, por haber 
         permanecido un máximo de ocho años en total en estos grados.
      2) Por haber alcanzado el límite de edad que se establece a 
         continuación:


                                                            Años
      Teniente General, Brigadier General, Vice Almirante, 
      General, Brigadier, Contra Almirante ................    60
      Coronel, Capitán de Navío............................    55
      Teniente Coronel, Capitán de Fragata.................    52
      Mayor, Capitán de Corbeta............................    48
      Capitán, Teniente de Navío...........................    44
      Teniente 1.o y Alférez de Navío......................    44
      Teniente 2.o y Alférez de Fragata....................    44
      Alférez y Guardia Marina.............................    44
      S/O Mayor y S/O de Cargo.............................    55
      Sargento 1.o y S/O 1.a Clase.........................    52
      Sargento y Suboficial 2.a Clase .....................    50
      Cabo 1.a Clase.......................................    48
      Cabo 2.a Clase.......................................    46
      Soldado 1.a Clase y Marinero 1.a Clase...............    45
      Soldado 2.a Clase y Marinero 2.a Clase...............    40
      Soldado Especialista.................................    50


      B) Por incapacidad física o mental fehacientemente comprobada por 
         una junta médica del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
         la que deberá establecer:


      1) Si la incapacidad se ha producido por acto o enfermedad causadas 
         en el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la 
         autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a 
         consecuencia de estos hechos. En caso contrario también se 
         expresará si no fuere imputable a las circunstancias             
         precedentes.
      2) Si es completa o incompleta, debiendo entenderse como completa 
         la que inhabilita tanto para el servicio militar como para 
         actividad civil normal y como incompleta la que sólo incapacita 
         para el ejercicio militar.


      C) Por haber permanecido por un año continuo en situación de "No 
         Disponible", comprendida en el apartado A) del artículo 97.
         Por haber permanecido por dos años consecutivos con parte de 
         enfermo (asistencia o convalecencia) en los casos de enfermedad 
         contraída en función o a consecuencia del Servicio o en ocasión 
         de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus 
         deberes o a consecuencia de estos hechos.

         Estas normas serán de aplicación al personal subalterno en lo 
         que sea pertinente.


      D) Cuando cumplido el tiempo mínimo de antigüedad computable en el 
         grado no se acredite la concurrencia de cualquiera de las demás 
         condiciones generales para el ascenso durante dos años 
         consecutivos, con excepción de los casos previstos en los 
         incisos A), B), C) y E) del artículo 97 de esta ley.


      E) Para los Oficiales, por haber obtenido dos calificaciones 
         anuales de "Deficiente" en el mismo grado o tres en grados 
         distintos.


      F) Por descalificación impuesta por los tribunales competentes.

                              Capítulo 17

                          Cómputo de servicio
Ayuda