Los Oficiales y Personal Subalterno pasarán a la situación de
Retiro Obligatorio cuando se encuentren en alguno de los siguientes
casos:
A) 1) El Teniente General o General o sus equivalentes, por haber
permanecido un máximo de ocho años en total en estos grados.
2) Por haber alcanzado el límite de edad que se establece a
continuación:
Años
Teniente General, Brigadier General, Vice Almirante,
General, Brigadier, Contra Almirante ................ 60
Coronel, Capitán de Navío............................ 55
Teniente Coronel, Capitán de Fragata................. 52
Mayor, Capitán de Corbeta............................ 48
Capitán, Teniente de Navío........................... 44
Teniente 1.o y Alférez de Navío...................... 44
Teniente 2.o y Alférez de Fragata.................... 44
Alférez y Guardia Marina............................. 44
S/O Mayor y S/O de Cargo............................. 55
Sargento 1.o y S/O 1.a Clase......................... 52
Sargento y Suboficial 2.a Clase ..................... 50
Cabo 1.a Clase....................................... 48
Cabo 2.a Clase....................................... 46
Soldado 1.a Clase y Marinero 1.a Clase............... 45
Soldado 2.a Clase y Marinero 2.a Clase............... 40
Soldado Especialista................................. 50
B) Por incapacidad física o mental fehacientemente comprobada por
una junta médica del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
la que deberá establecer:
1) Si la incapacidad se ha producido por acto o enfermedad causadas
en el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la
autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a
consecuencia de estos hechos. En caso contrario también se
expresará si no fuere imputable a las circunstancias
precedentes.
2) Si es completa o incompleta, debiendo entenderse como completa
la que inhabilita tanto para el servicio militar como para
actividad civil normal y como incompleta la que sólo incapacita
para el ejercicio militar.
C) Por haber permanecido por un año continuo en situación de "No
Disponible", comprendida en el apartado A) del artículo 97.
Por haber permanecido por dos años consecutivos con parte de
enfermo (asistencia o convalecencia) en los casos de enfermedad
contraída en función o a consecuencia del Servicio o en ocasión
de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus
deberes o a consecuencia de estos hechos.
Estas normas serán de aplicación al personal subalterno en lo
que sea pertinente.
D) Cuando cumplido el tiempo mínimo de antigüedad computable en el
grado no se acredite la concurrencia de cualquiera de las demás
condiciones generales para el ascenso durante dos años
consecutivos, con excepción de los casos previstos en los
incisos A), B), C) y E) del artículo 97 de esta ley.
E) Para los Oficiales, por haber obtenido dos calificaciones
anuales de "Deficiente" en el mismo grado o tres en grados
distintos.
F) Por descalificación impuesta por los tribunales competentes.
Capítulo 17
Cómputo de servicio