Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 191

   El Personal Militar podrá pasar a situación de retiro a su
solicitud si llena los siguientes requisitos:

   A) Que haya acreditado el mínimo de edad y tiempo de servicios 
      militares computables exigibles: (Oficiales: veinte años simples y 
      personal subalterno: quince años simples y treinta y tres años de 
      edad).
   B) Que no se encuentre prestando servicios o en misión en el 
      extranjero.
   C) Que cuando haya realizado cursos o entrenamiento en el 
      extranjero, verifique luego de su regreso al país la prestación de 
      servicios efectivos, por un período igual al doble del tiempo 
      permanecido fuera del territorio naciona con tal propósito, con un
      mínimo de un año.
   D) Los comprendidos en el inciso D) numeral 4 "in fine" y E) del 
      artículo 97, de la presente ley.

                           Capítulo 16

                       Retiro obligatorio
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