Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 183

   La designación de militares en situación de retiro para desempeñar cargos en organismos estatales o paraestatales ajenos al  Ministerio de Defensa Nacional deberá estar precedida, en todos los casos de su 
reincorporación, del acuerdo de la Junta de Comandantes en Jefe y la 
correspondiente propuesta al Poder Ejecutivo, cuando cumpla aquella 
función en representación de las Fuerzas Armadas o en su carácter de militar.
Ayuda