Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 182

   Una vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro,
el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le 
impone el estado militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F) y G).
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