Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 179

   Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa de cada Oficial, reunidos cronológicamente en un solo 
expediente, constituyen su legajo personal.
   Dicho legajo se mantendrá en las respectivas Fuerzas con carácter 
reservado.

                           Capítulo 14

                    Promociones en tiempo de guerra
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