Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 178

   Los recursos y solicitudes de carácter militar deberán sustanciarse 
ante los órganos militares competentes, dado el carácter especial que revisten y el temperamento con el cual deben ser resueltos, para que resulten mejor tutelados los intereses del servicio, la disciplina y las fuerzas morales de las Fuerzas Armadas. 
   En cuanto a las formas de su presentación, instancias y demás 
garantías del procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter
general, siempre que las específicas militares no establecieran 
disposiciones al respecto.
Ayuda