Los recursos y solicitudes de carácter militar deberán sustanciarse
ante los órganos militares competentes, dado el carácter especial que revisten y el temperamento con el cual deben ser resueltos, para que resulten mejor tutelados los intereses del servicio, la disciplina y las fuerzas morales de las Fuerzas Armadas.
En cuanto a las formas de su presentación, instancias y demás
garantías del procedimiento, se aplicarán las normas y plazos de carácter
general, siempre que las específicas militares no establecieran
disposiciones al respecto.