Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 174

   Las autoridades que deben calificar son:

   A) Las mencionadas en el artículo 160 del presente Capítulo.
   B) El Tribunal de Ascensos y Recursos de cada una de las Fuerzas.
   C) La Comisión Calificadora de cada una de las Fuerzas.
   D) El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional
      a todos los Oficiales que de ellos dependan directamente.
   E) El Ministro de Defensa Nacional con los correspondientes 
      Tenientes Generales o equivalentes en actividad, a los Oficiales 
      Generales o equivalentes.

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