Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   El Estado Mayor Conjunto es el órgano de estudio, coordinación, planificación y supervisión cuando ésta se disponga, que posee la Junta 
de Comandantes en Jefe. 
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